Art. 22
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 22
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del MCE respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en la parte I del anexo.
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del MCE respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, por los que se modifique la parte I del anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del MCE sean adecuados para llevar a cabo un análisis exhaustivo de los avances realizados, también por lo que respecta al seguimiento climático, y que se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
4. La Comisión mejorará el sitio internet específico publicando en tiempo real un mapa con los proyectos que se estén ejecutando, junto con información pertinente, incluidas evaluaciones de impacto, así como el valor, el beneficiario, la entidad que lo ejecute y la situación del proyecto. Además, cada dos años la Comisión presentará informes de situación. Dichos informes de situación incluirán la información sobre la ejecución del MCE, de conformidad con los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3, y aclararán si los distintos sectores están en marcha, si el compromiso presupuestario total es conforme con el importe total asignado, si los proyectos en curso han alcanzado un grado suficiente de realización y si esta realización sigue siendo viable y conveniente.
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