Art. 18
Reducción o supresión de las subvenciones
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 18
Reducción o supresión de las subvenciones
1. Además de los motivos indicados en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento Financiero, el importe de la subvención podrá reducirse, excepto en casos debidamente justificados, por los siguientes motivos:
a)
en lo que se refiere a los estudios, la acción no ha comenzado en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio indicada en el convenio de subvención;
b)
en lo que se refiere a las obras, la acción no ha comenzado en el plazo de dos años a partir de la fecha de inicio indicada en el convenio de subvención;
c)
tras una revisión de los progresos realizados, se determina que la ejecución de la acción ha sufrido retrasos tan importantes que es poco probable que puedan cumplirse los objetivos.
2. El convenio de subvención podrá modificarse o resolverse atendiendo a los motivos indicados en el apartado 1.
3. Antes de adoptar una decisión sobre la reducción o supresión de una subvención, se examinará el caso de forma exhaustiva y se ofrecerá a los beneficiarios afectados la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable.
4. Los créditos de compromiso disponibles resultantes de la aplicación del apartado 1 o el apartado 2 del presente artículo se distribuirán entre otros programas de trabajo que se propongan en el marco de la dotación financiera correspondiente según se establece en el artículo 4, apartado 2.
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