Art. 16
Gastos subvencionables
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 16
Gastos subvencionables
Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios para la admisibilidad de los gastos:
a)
solamente serán subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común o los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables afecten al territorio de uno o más terceros países mencionados en el artículo 5 o el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento o a aguas internacionales y en los casos en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate;
b)
el coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario será subvencionable en su totalidad;
c)
los gastos relacionados con la adquisición de terrenos no serán gastos subvencionables, a excepción de los fondos transferidos del Fondo de Cohesión al sector del transporte de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060;
d)
los gastos subvencionables no incluirán el impuesto sobre el valor añadido.
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