Art. 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1861
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1861
El Reglamento (UE) 2018/1861 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 18 ter
Conservación de registros para fines de interoperabilidad con el SEIAV
Los registros de cada operación de tratamiento de datos realizada en el SIS y el SEIAV con arreglo a los artículos 36 bis y 36 ter del presente Reglamento se conservarán de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9).
(*9) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).»."
2)
En el artículo 34, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«h)
la tramitación manual de las solicitudes del SEIAV por la unidad nacional del SEIAV, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/1240.».
3)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 36 ter
Acceso a los datos del SIS por la unidad central del SEIAV
1. A efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, la unidad central del SEIAV, creada en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, tendrá derecho a acceder y consultar datos pertinentes introducidos en el SIS de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento. El artículo 36, apartados 4 a 8, será aplicable a dichos acceso y búsqueda.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1240, cuando una verificación de la unidad central del SEIAV de conformidad con el artículo 22 de dicho Reglamento confirme una correspondencia entre los datos registrados en el expediente de solicitud del SEIAV y una descripción en el SIS o cuando persistan dudas tras dicha verificación, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 26 de dicho Reglamento.
Artículo 36 quater
Interoperabilidad con el SEIAV
1. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del SEIAV, determinada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, SIS Central estará conectado al PEB para permitir las verificaciones automatizadas con arreglo al artículo 20, al artículo 23, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), al artículo 41 y al artículo 54, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento y las subsiguientes verificaciones establecidas en los artículos 22 y 26 de dicho Reglamento.
2. A efectos de proceder a las verificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 2, letras c), m), inciso ii), y o), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará el PEB para comparar los datos a los que se refiere el artículo 11, apartado 4, de dicho Reglamento, con los datos del SIS, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento.
3. A efectos de proceder a las verificaciones contempladas en el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y del artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central SEIAV utilizará el PEB para verificar periódicamente si se ha suprimido una descripción para la denegación de entrada y estancia introducida en el SIS que dio lugar a la denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje.
4. Con arreglo al artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, cuando se introduzca en el SIS una nueva descripción para la denegación de entrada y estancia, SIS Central transmitirá los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a) a d), f) a i) y s) a v), del presente Reglamento al sistema central SEIAV, utilizando el PEB, a fin de verificar si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje válida.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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