Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) 2019/818
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) 2019/818
En el artículo 68 del Reglamento (UE) 2019/818 se añade el apartado siguiente:
«1 ter. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el PEB entrará en funcionamiento, a los fines de las verificaciones automatizadas con arreglo al artículo 20, al artículo 23, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), al artículo 41 y al artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, únicamente cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 88 de dicho Reglamento.».
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