Art. 9 · Ámbito de aplicación

Art. 9

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 9 Ámbito de aplicación 1.   La presente sección se aplica al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida de conformidad con la decisión de financiación relativa al mecanismo temático a que se refiere el artículo 8. 2.   El apoyo previsto en la presente sección se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero y con el Reglamento (UE) 2021/1060.
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