Art. 7
Presupuesto
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 1 931 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La dotación financiera se utilizará como sigue:
a)
se asignarán 1 352 000 000 EUR para los programas de los Estados miembros;
b)
se asignarán 579 000 000 EUR para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.
3. Por iniciativa de la Comisión, se asignará hasta el 0,84 % de la dotación financiera a la asistencia técnica a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060, para la ejecución del Fondo.
4. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, hasta el 5 % de la asignación inicial para un Estado miembro de cualquiera de los fondos con arreglo a dicho Reglamento en régimen de gestión compartida podrá transferirse al Fondo en régimen de gestión directa o indirecta, a petición de los Estados miembros. La Comisión gestionará estos recursos de manera directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o, de manera indirecta, de conformidad con la letra c), de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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