Art. 6 · Principios generales

Art. 6

Principios generales

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6 Principios generales 1.   El apoyo prestado en virtud del Fondo complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar valor añadido de la Unión para la consecución de los objetivos del Fondo. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el apoyo prestado en virtud del Fondo y por los Estados miembros sea coherente con las acciones, políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complemente el apoyo prestado en virtud de otros instrumentos de la Unión. 3.   El Fondo se ejecutará en régimen de gestión directa, compartida o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.
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