Art. 4 · Respeto de los derechos fundamentales

Art. 4

Respeto de los derechos fundamentales

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 4 Respeto de los derechos fundamentales Las acciones financiadas en el marco del Fondo se ejecutarán con pleno respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. En particular, las acciones se atendrán a lo dispuesto en la Carta, en el Derecho de la Unión sobre protección de datos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Al ejecutar las acciones en el marco del Fondo, siempre que sea posible, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la asistencia y la protección de las personas vulnerables, en particular, los niños y los menores no acompañados.
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