Art. 3 · Objetivos del Fondo

Art. 3

Objetivos del Fondo

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 3 Objetivos del Fondo 1.   El Fondo tiene como objetivo político contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, en particular mediante la prevención y la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, mediante la asistencia y protección a las víctimas de delitos, así como mediante la preparación, protección y gestión eficaz respecto de los incidentes, riesgos y crisis relacionados con la seguridad incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 2.   En el marco del objetivo político establecido en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes: a) mejorar y facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y los órganos y organismos de la Unión pertinentes y en su propio seno y, en su caso, con terceros países y organizaciones internacionales; b) mejorar e intensificar la cooperación transfronteriza, incluidas las operaciones conjuntas entre las autoridades competentes en relación con el terrorismo y la delincuencia grave y organizada con una dimensión transfronteriza, y c) apoyar el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia, el terrorismo y la radicalización, así como la gestión de incidentes, riesgos y crisis relacionados con la seguridad, también mediante una mayor cooperación entre las autoridades públicas, los órganos y organismos de la Unión pertinentes, la sociedad civil y los socios del sector privado en los diferentes Estados miembros. 3.   En el marco de los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el Fondo se ejecutará mediante las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II.
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