Art. 26
Financiación acumulativa y alternativa
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 26
Financiación acumulativa y alternativa
1. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Fondo también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los gastos subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse proporcionalmente con arreglo a los documentos en los que figuren las condiciones del apoyo.
2. De conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo Social Europeo Plus podrán apoyar acciones a las que se haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia», que se define en el artículo 2, punto 45, de dicho Reglamento. Para que se les otorgue una certificación «Sello de Excelencia», las acciones deberán cumplir las condiciones acumulativas siguientes:
a)
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Fondo;
b)
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y
c)
no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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