Art. 25
Ayuda de emergencia
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 25
Ayuda de emergencia
1. El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situaciones de emergencia debidamente justificadas.
En respuesta a tales situaciones de emergencia debidamente justificadas, la Comisión podrá proporcionar ayuda de emergencia dentro de los límites de los recursos disponibles.
2. La ayuda de emergencia podrá revestir la forma de subvenciones concedidas directamente a las agencias descentralizadas.
3. La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación con arreglo al artículo 10, apartado 1, siempre que se consigne seguidamente como tal en el programa del Estado miembro. Tal financiación no se utilizará para otras acciones del programa del Estado miembro, salvo en circunstancias debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión mediante modificación del programa del Estado miembro. La prefinanciación para la ayuda de emergencia podrá ascender al 95 % de la contribución de la Unión, en función de la disponibilidad de los fondos.
4. Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.
5. Cuando sea necesario para la ejecución de una acción, la ayuda de emergencia podrá financiar retroactivamente gastos en que se haya incurrido antes la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de ayuda para dicha acción, siempre que no se hubiera incurrido en dichos gastos antes del 1 de enero de 2021.
6. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas y con el fin de garantizar la disponibilidad puntual de recursos para ayuda de emergencia, la Comisión podrá adoptar por separado una decisión de financiación, tal como se contempla en el artículo 110 del Reglamento Financiero, para ayuda de emergencia mediante un acto de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 33, apartado 4. Dicho acto tendrá una vigencia no superior a 18 meses.
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