Art. 20 · Acciones de la Unión

Art. 20

Acciones de la Unión

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 20 Acciones de la Unión 1.   Por iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse el Fondo para financiar las acciones de la Unión en relación con los objetivos del Fondo. 2.   Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrán proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos dentro de operaciones de financiación mixta. 3.   De manera excepcional, las agencias descentralizadas también pueden optar a financiación en el marco de las acciones de la Unión cuando proporcionen asistencia a la ejecución de acciones de la Unión que sean competencia de dichas agencias descentralizadas y dichas acciones no estén cubiertas por la contribución de la Unión al presupuesto de dichas las agencias descentralizadas con cargo al presupuesto anual. 4.   Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero. 5.   Los miembros del comité de evaluación que valore las propuestas a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero podrán ser expertos externos. 6.   Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los perceptores y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
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