Art. 18 · Ámbito de aplicación

Art. 18

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 18 Ámbito de aplicación La Comisión ejecutará el apoyo con arreglo a la presente sección bien directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo.
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