Art. 16 · Apoyo operativo

Art. 16

Apoyo operativo

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 16 Apoyo operativo 1.   Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 20 % de la cantidad asignada a su programa en el marco del Fondo para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de realizar las tareas y prestar servicios que constituyan un servicio público para la Unión. 2.   Cuando utilice el apoyo operativo, el Estado miembro respetará el acervo de la Unión en materia de seguridad. 3.   El Estado miembro explicará en su programa y en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 30 la forma en que la utilización del apoyo operativo contribuirá a la consecución de los objetivos del Fondo. Antes de la aprobación del programa del Estado miembro, la Comisión evaluará la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención usar apoyo operativo, teniendo en cuenta la información facilitada por dichos Estados miembros, así como cualquier recomendación de mecanismos de control de calidad y de evaluación tales como el mecanismo de evaluación de Schengen u otros mecanismos de control de calidad y de evaluación, según proceda. 4.   El apoyo operativo se centrará en acciones cubiertas por gastos según los establecido en el anexo VII. 5.   Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de la financiación, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 32, para modificar en el anexo VII con respecto a los gastos que puedan optar a apoyo operativo.
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