Art. 6 · Principios generales

Art. 6

Principios generales

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6 Principios generales 1.   El apoyo prestado en virtud del Instrumento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar el valor añadido de la Unión para la consecución de los objetivos del Instrumento. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el apoyo prestado en virtud del Instrumento y por los Estados miembros sea compatible con las acciones, políticas y prioridades pertinentes de la Unión, y complemente el apoyo prestado en virtud de otros instrumentos de la Unión. 3.   El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa, compartida o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1148:oj#art-6