Art. 6
Principios generales
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6
Principios generales
1. El apoyo prestado en virtud del Instrumento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar el valor añadido de la Unión para la consecución de los objetivos del Instrumento.
2. La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el apoyo prestado en virtud del Instrumento y por los Estados miembros sea compatible con las acciones, políticas y prioridades pertinentes de la Unión, y complemente el apoyo prestado en virtud de otros instrumentos de la Unión.
3. El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa, compartida o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.
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