Art. 3 · Objetivos del Instrumento

Art. 3

Objetivos del Instrumento

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 3 Objetivos del Instrumento 1.   El Instrumento, como parte del Fondo, tiene como objetivo político garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad interior dentro de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ella y respetando plenamente el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte. 2.   En el marco del objetivo político establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá a los objetivos específicos siguientes: a) apoyar una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios; b) apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados y facilitar los viajes legítimos, ayudando al mismo tiempo a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad. 3.   En el marco de los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el Instrumento se ejecutará mediante las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II.
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