Art. 21
Acciones de la Unión
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 21
Acciones de la Unión
1. Por iniciativa de la Comisión, el Instrumento podrá utilizarse para financiar acciones de la Unión relacionadas con los objetivos del Instrumento de conformidad con el anexo III.
2. Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.
3. Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.
4. Los miembros del comité de evaluación que valore las propuestas a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero podrán ser expertos externos.
5. Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los perceptores y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será aplicable el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (51).
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