Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «paso fronterizo»: paso fronterizo tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2016/399; 2) «gestión europea integrada de las fronteras»: gestión europea integrada de las fronteras contemplada en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896; 3) «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/399 y las fronteras interiores en las que aún no se hayan suprimido los controles; 4) «sección de la frontera exterior»: sección de la frontera exterior tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1896; 5) «punto crítico»: punto crítico tal y como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2019/1896; 6) «fronteras interiores en las que aún no se hayan suprimido los controles»: a) la frontera común entre un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen y un Estado miembro obligado a aplicar plenamente dicho acervo de conformidad con su Acta de Adhesión, pero respecto del cual todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que lo autoriza a aplicarlo plenamente; b) la frontera común entre dos Estados miembros obligados a aplicar plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión, pero respecto de los cuales todavía no haya entrado en vigor la correspondiente Decisión del Consejo que los autoriza a aplicarlo plenamente; 7) «situación de emergencia»: una situación resultante de una presión excepcional y urgente en la que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países haya cruzado, cruza o se prevé que cruce las fronteras exteriores de uno o más Estados miembros o en la que se produzcan incidentes relacionados con la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores de uno o más Estados miembros, los cuales afecten de manera decisiva a la seguridad en las fronteras hasta el punto de poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen, o cualquier otra situación en la que haya quedado debidamente justificada la necesidad de una actuación inmediata en las fronteras exteriores en el marco de los objetivos del Instrumento; 8) «acciones específicas»: los proyectos nacionales o transnacionales que aportan un valor añadido de la Unión de conformidad con los objetivos del Instrumento para los cuales uno, varios o todos los Estados miembros pueden recibir una asignación adicional para sus programas; 9) «apoyo operativo»: la parte de la asignación de un Estado miembro que puede utilizarse para apoyar a las autoridades públicas responsables de realizar tareas y prestar servicios que constituyan un servicio público para la Unión; 10) «acciones de la Unión»: proyectos transnacionales o proyectos de especial interés para la Unión ejecutados de conformidad con los objetivos del Instrumento.
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