Art. 17 · Apoyo operativo al régimen de tránsito especial

Art. 17

Apoyo operativo al régimen de tránsito especial

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 17 Apoyo operativo al régimen de tránsito especial 1.   El Instrumento prestará apoyo para cubrir los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del sistema de tránsito facilitado de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003. 2.   Los recursos asignados a Lituania para el régimen de tránsito especial de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), se canalizarán como apoyo operativo adicional para Lituania, en particular para la inversión en infraestructuras, de conformidad con los gastos subvencionables para apoyo operativo dentro de su programa a que se refiere el anexo VII. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, Lituania podrá utilizar, además del importe indicado en dicho apartado, el importe que se le haya asignado de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), para financiar el apoyo operativo a que se refiere el artículo 16, apartado 1. 4.   La Comisión y Lituania reexaminarán la aplicación del presente artículo en caso de que se produzcan cambios que tengan incidencia en la existencia o el funcionamiento del régimen de tránsito especial. 5.   Previa solicitud motivada de Lituania, se revisarán y, cuando sea necesario, ajustarán los recursos asignados para el régimen de tránsito especial a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra a), antes de la adopción del último programa de trabajo del mecanismo temático a que se refiere el artículo 8, dentro de los límites de los recursos presupuestarios mencionados en el artículo 7, apartado 3, letra b), a través del mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.
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