Art. 12 · Porcentajes de cofinanciación

Art. 12

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 12 Porcentajes de cofinanciación 1.   La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del gasto total subvencionable para un proyecto. 2.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total subvencionable para proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas. 3.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total subvencionable para acciones enumeradas en el anexo IV. 4.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable para apoyo operativo, incluido el régimen de tránsito especial a que se refiere el artículo 17. 5.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable de conformidad con el artículo 85, apartado 2 o 3, del Reglamento (UE) 2018/1240. 6.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable para la ayuda de emergencia a que se refiere el artículo 25. 7.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable para asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros, dentro de los límites establecidos en el artículo 36, apartado 5, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) 2021/1060. 8.   La decisión de la Comisión por la que apruebe un programa de un Estado miembro fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo del apoyo del Instrumento para cada uno de los tipos de acción cubiertos por la contribución a que se refieren los apartados 1 a 7. 9.   La decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa de un Estado miembro dispondrá, para cada tipo de acción, si el porcentaje de cofinanciación se aplica a: a) la contribución total, tanto pública como privada, o b) la contribución pública exclusivamente.
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