Art. 11
Prefinanciación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 11
Prefinanciación
1. Con arreglo al artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación del Instrumento se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, condicionada a la disponibilidad de fondos, de acuerdo con el siguiente calendario:
a)
2021: 4 %;
b)
2022: 3 %;
c)
2023: 5 %;
d)
2024: 5 %;
e)
2025: 5 %;
f)
2026: 5 %.
2. Si un programa de un Estado miembro se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se abonarán en el año de su adopción.
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