Art. 7 · Terceros países asociados al Fondo

Art. 7

Terceros países asociados al Fondo

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7 Terceros países asociados al Fondo 1.   El Fondo estará abierto a los terceros países que cumplan los criterios enumerados en el apartado 2, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regula la participación del tercer país en el Fondo. 2.   Para poder optar a asociarse al Fondo de conformidad con el apartado 1, los terceros países deberán haber celebrado con la Unión un acuerdo sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o presentada en dicho tercer país. 3.   El acuerdo específico relativo a la participación del tercer país en el Fondo deberá, como mínimo: a) permitir la cooperación con los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión en el ámbito del asilo, la migración y el retorno, siguiendo el espíritu de los principios de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad; b) basarse, durante todo el período de vigencia del Fondo, en los principios de no devolución, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; c) garantizar un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en el Fondo; d) establecer las condiciones de participación en el Fondo, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al Fondo y de sus costes administrativos; e) no conferir al tercer país ningún poder de decisión respecto del Fondo; f) garantizar las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros; g) disponer que el tercer país conceda los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 8. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1147:oj#art-7