Art. 36
Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 36
Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida
1. En el seguimiento y los informes con arreglo al título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 se emplearán los códigos relativos a los tipos de intervención que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento, que modifiquen el anexo VI, para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas y para garantizar la ejecución eficaz de la financiación.
2. Los indicadores establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento se usarán de conformidad con el artículo 16, apartado 1, los artículos 22 y 42 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1147:oj#art-36