Art. 34 · Evaluación

Art. 34

Evaluación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 34 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Además de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la evaluación intermedia evaluará lo siguiente: a) la eficacia del Fondo, incluidos los avances hechos hacia el logro de sus objetivos, teniendo en cuenta toda la información pertinente ya disponible, en particular los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 35 y los indicadores de realización y de resultados contemplados en el anexo VIII; b) la eficacia de la utilización de los recursos asignados al Fondo y la eficiencia de las medidas de gestión y control establecidas para su ejecución; c) la pertinencia y adecuación continuadas de las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II; d) la coordinación, coherencia y complementariedad entre las acciones financiadas con arreglo al Fondo y el apoyo brindado por otros fondos de la Unión; e) el valor añadido de la Unión de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo. Dicha evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de la evaluación retrospectiva de los efectos del Fondo de Asilo, Migración e Integración en el período 2014-2020. 2.   Además de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la evaluación retrospectiva incluirá los elementos enumerados en el apartado 1 del presente artículo. Asimismo, se evaluará el impacto del Fondo. 3.   La evaluación intermedia y la evaluación retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que permitan contribuir al proceso de toma de decisiones, también, cuando proceda, a la revisión del presente Reglamento. 4.   En las evaluaciones intermedia y retrospectiva, la Comisión prestará especial atención a la evaluación de las acciones que se ejecuten con terceros países, en su territorio o en relación con ellos de conformidad con el artículo 7, el artículo 16, apartado 11, y el artículo 24.
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