Art. 33 · Seguimiento y presentación de informes

Art. 33

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 33 Seguimiento y presentación de informes 1.   En cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 3, párrafo primero, letra h), inciso iii), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los indicadores principales de rendimiento enumerados en el anexo V del presente Reglamento. 2.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 que modifiquen el anexo V con el fin de hacer los ajustes necesarios en los indicadores principales de rendimiento enumerados en dicho anexo. 3.   Los indicadores para informar de los progresos del Fondo respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo VIII. Los niveles de partida para los indicadores de realización se fijarán en cero. Los hitos establecidos para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativos. 4.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. 5.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Fondo respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37, que modifiquen el anexo VIII para revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario, y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, también sobre la información del proyecto que deberán facilitar los Estados miembros. Cualquier modificación del anexo VIII se aplicará solamente a los proyectos seleccionados después de la entrada en vigor de dicha modificación.
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