Art. 32 · Financiación acumulativa y alternativa

Art. 32

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 32 Financiación acumulativa y alternativa 1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Fondo también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda. 2.   De acuerdo con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER o el FSE+ podrán apoyar acciones a las que se haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia que se define en el artículo 2, punto 45, de dicho Reglamento. A efectos de obtener un Sello de Excelencia, las acciones deberán cumplir las condiciones cumulativas siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Fondo; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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