Art. 15 · Porcentajes de cofinanciación

Art. 15

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 15 Porcentajes de cofinanciación 1.   La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del gasto total subvencionable de un proyecto. 2.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total subvencionable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas. 3.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total subvencionable en el caso de las acciones mencionadas en el anexo IV. 4.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable en el caso del apoyo operativo. 5.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable en el caso de la ayuda de emergencia a que se refiere el artículo 31. 6.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable para asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros, dentro de los límites establecidos en el artículo 36, apartado 5, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) 2021/1060. 7.   La decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa de un Estado miembro fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda del Fondo para cada uno de los tipos de acción incluidos en la contribución a que se refieren los apartados 1 a 6. 8.   La decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa de un Estado miembro indicará, en relación con cada uno de los tipos de acción, si el porcentaje de cofinanciación se aplica: a) a la contribución total, tanto pública como privada, o b) a la contribución pública exclusivamente.
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