Art. 11
Disposiciones generales sobre la ejecución del mecanismo temático
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 11
Disposiciones generales sobre la ejecución del mecanismo temático
1. El importe a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), se asignará de forma flexible a través de un mecanismo temático, usando la gestión compartida, directa o indirecta según se establezca en los programas de trabajo. Dado el carácter interno del Fondo, el mecanismo temático servirá principalmente a la política interna de la Unión en consonancia con los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2.
La financiación canalizada a través del mecanismo temático se destinará a sus componentes, que son los siguientes:
a)
acciones específicas;
b)
acciones de la Unión;
c)
ayuda de emergencia que dispone el artículo 31;
d)
reasentamiento y admisión humanitaria;
e)
ayuda a los Estados miembros para el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional, como parte del esfuerzo de solidaridad mencionado en el artículo 20, y
f)
Red Europea de Migración mencionada en el artículo 26.
La asistencia técnica por iniciativa de la Comisión, a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060, también recibirá apoyo del importe indicado en el artículo 10, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.
2. La financiación canalizada a través del mecanismo temático atenderá a las prioridades que tengan un alto valor añadido de la Unión o dará respuesta a necesidades urgentes, de acuerdo con las prioridades acordadas de la Unión tal como se reflejan en el anexo II.
La financiación mencionada en el párrafo primero del presente apartado, con excepción de los fondos que se utilicen para la ayuda de emergencia con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), apoyará únicamente las acciones enumeradas en el anexo III, con inclusión del reasentamiento y la admisión humanitaria de conformidad con el artículo 19 como parte de la vertiente exterior de la política de migración de la Unión.
3. La Comisión colaborará con las organizaciones de la sociedad civil y las redes pertinentes, en particular con miras a la preparación y evaluación de los programas de trabajo de las acciones de la Unión financiadas con cargo al Fondo.
4. Al menos el 20 % de los recursos de la asignación inicial al mecanismo temático se asignará al objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra d).
5. Cuando la financiación con cargo al mecanismo temático se preste en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, la Comisión se asegurará de que no se seleccionen proyectos que se vean afectados por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que ponga en duda la legalidad y regularidad del gasto o la realización de esos proyectos.
6. A efectos del artículo 23 y del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la financiación con cargo al mecanismo temático se ejecute en régimen de gestión compartida, el Estado miembro de que se trate se asegurará de que las acciones previstas no se vean afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que ponga en duda la legalidad y regularidad del gasto o la realización de las acciones, y la Comisión valorará si ocurre dicha afectación.
7. La Comisión determinará el importe total asignado al mecanismo temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión.
8. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones de financiación a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero respecto del mecanismo temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir apoyo y especificará los importes de cada uno de los componentes que se indican en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Las decisiones de financiación deberán determinar, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Las decisiones de financiación podrán ser anuales o plurianuales y referirse a uno o varios componentes del mecanismo temático mencionado en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado 3, del presente Reglamento.
9. El mecanismo temático, en particular, apoyará las acciones que se inscriban en la medida de ejecución del apartado 2, letra d), del anexo II y que sean ejecutadas por los entes nacionales, regionales y locales o las organizaciones de la sociedad civil. A este respecto, al menos el 5 % de la dotación inicial del mecanismo temático se destinará a la ejecución de medidas de integración por parte de los entes locales y regionales.
10. La Comisión velará por una distribución equitativa y transparente de los recursos entre los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2. La Comisión informará sobre el uso y la distribución de los recursos del mecanismo temático entre los componentes mencionados en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, y sobre el apoyo prestado a las acciones en terceros países o en relación con estos en el marco de las acciones de la Unión.
11. Tras la adopción de una decisión de financiación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7, la Comisión podrá modificar los programas de los Estados miembros de la forma correspondiente.
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