Art. 10 · Presupuesto

Art. 10

Presupuesto

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 10 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 882 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   La dotación financiera se empleará como sigue: a) se asignarán 6 270 000 000 EUR a los programas de los Estados miembros; b) se asignarán 3 612 000 000 EUR al mecanismo temático que dispone el artículo 11. 3.   Hasta el 0,42 % de la dotación financiera se asignará a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión, según dispone el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060. 4.   De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, hasta un 5 % de la asignación inicial de un Estado miembro procedente de cualquiera de los fondos en el marco de dicho Reglamento en régimen de gestión compartida podrá transferirse al Fondo en régimen de gestión directa o indirecta, a petición de dicho Estado miembro. La Comisión gestionará estos recursos de manera directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o de manera indirecta de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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