Art. 9
Programación del apoyo en régimen de gestión directa e indirecta
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 9
Programación del apoyo en régimen de gestión directa e indirecta
A los efectos de la aplicación del título III, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan programas de trabajo. En los programas de trabajo deberá establecerse, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta a que se hace referencia en el artículo 56. Salvo en lo que respecta a la asistencia técnica, dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 63, apartado 2.
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