Art. 7 · Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta

Art. 7

Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7 Recursos presupuestarios en régimen de gestión directa e indirecta 1.   La parte de la dotación financiera en régimen de gestión directa e indirecta, tal como se especifica en el título III, será de 797 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   El importe indicado en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del FEMPA, como por ejemplo actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. En particular, el FEMPA podrá apoyar, a iniciativa de la Comisión y con un límite máximo del 1,5 % de la dotación financiera indicada en el artículo 4, apartado 1: a) la asistencia técnica para la aplicación del presente Reglamento tal como se menciona en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060; b) la preparación, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera; c) el establecimiento de una red a escala europea de grupos de acción local. 3.   El FEMPA concederá apoyo para los gastos de las actividades de información y comunicación vinculados a la aplicación del presente Reglamento.
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