Art. 65 · Disposiciones transitorias

Art. 65

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 65 Disposiciones transitorias 1.   El Reglamento (UE) n.o 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020. 2.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 62 del presente Reglamento, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento. 3.   Las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 se entenderán hechas al presente Reglamento en lo que respecta al período de programación 2021-2027.
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