Art. 61 · Entidades, actividades y gastos subvencionables

Art. 61

Entidades, actividades y gastos subvencionables

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 61 Entidades, actividades y gastos subvencionables 1.   Se aplicarán los criterios de subvencionabilidad que se establecen en los apartados 2 y 3 del presente artículo, además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero. 2.   Serán subvencionables las siguientes entidades: a) las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o en un tercer país enumeradas en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4; b) cualquier entidad jurídica creada con arreglo al Derecho de la Unión o cualquier organización internacional. 3.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país tendrán derecho a participar de manera excepcional cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada. 4.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación. 5.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en su artículo 193, apartado 4, habida cuenta de la tardía entrada en vigor del presente Reglamento y con el fin de garantizar una continuidad, como disponga la decisión de financiación y por un período limitado, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubieran efectuado las actividades y se hubiera incurrido en los gastos antes de que se presentara la solicitud de subvención.
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