Art. 60
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 60
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el FEMPA, con las acciones tomadas en virtud del FEMPA y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al FEMPA también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con las prioridades mencionadas en el artículo 3.
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