Art. 6
Distribución financiera de los recursos en régimen de gestión compartida
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6
Distribución financiera de los recursos en régimen de gestión compartida
Los recursos disponibles para compromisos por parte de los Estados miembros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, para el período comprendido entre 2021 y 2027 se establecen en el anexo V.
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