Art. 59
Auditorías
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 59
Auditorías
Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluido por otras distintas de las que hayan recibido el mandato de las instituciones u organismos de la Unión, constituirán la base de la garantía global en virtud del artículo 127 del Reglamento Financiero.
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