Art. 56
Operaciones de financiación mixta
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 56
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del FEMPA se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1139:oj#art-56