Art. 55
Formas de financiación de la Unión
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 55
Formas de financiación de la Unión
1. El FEMPA podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular, la contratación pública y las subvenciones, en virtud de los títulos VII y VIII de dicho Reglamento, respectivamente. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta, tal como se menciona en el artículo 56 del presente Reglamento.
2. La evaluación de las propuestas de subvención podrá ser realizada por expertos independientes.
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