Art. 54
Gobernanza internacional de los océanos
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 54
Gobernanza internacional de los océanos
El FEMPA apoyará la aplicación de la política de gobernanza internacional de los océanos mediante:
a)
contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales activas en el ámbito de la gobernanza de los océanos;
b)
la cooperación voluntaria con foros, organizaciones, organismos e instituciones internacionales, y coordinación con ellos, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Agenda 2030 y otros acuerdos, arreglos y asociaciones internacionales pertinentes;
c)
la implantación de asociaciones para los océanos entre la Unión y los correspondientes actores de los océanos;
d)
la aplicación de los acuerdos, arreglos e instrumentos internacionales pertinentes destinados a promover una mejor gobernanza de los océanos, así como el desarrollo de acciones, medidas, herramientas y conocimientos que posibiliten la protección, seguridad y limpieza de los mares y océanos y su gestión sostenible;
e)
la aplicación de los acuerdos, medidas e instrumentos internacionales pertinentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;
f)
la cooperación internacional para la investigación y obtención de datos sobre los océanos, y el desarrollo de estas.
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