Art. 53
Seguridad y vigilancia marítima
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 53
Seguridad y vigilancia marítima
El FEMPA apoyará la promoción de la seguridad y vigilancia marítima, incluso a través de la puesta en común de los datos, la cooperación entre guardacostas y entre agencias, y la lucha contra las actividades delictivas e ilegales en el mar.
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