Art. 51 · Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible

Art. 51

Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 51 Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible El FEMPA apoyará la aplicación de la política marítima y el desarrollo de una economía azul sostenible mediante: a) la promoción de una economía azul sostenible, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático; b) la promoción de una gobernanza y una gestión integradas de la política marítima, entre otras cosas mediante la ordenación del espacio marítimo, las estrategias de cuenca marítima y la cooperación regional marítima; c) el refuerzo de la transferencia y la utilización de la investigación, la innovación y la tecnología en la economía azul sostenible; d) la mejora de las competencias marítimas, el conocimiento sobre los océanos y la puesta en común de datos socioeconómicos y medioambientales sobre la economía azul sostenible; e) el desarrollo de carteras de proyectos y de instrumentos financieros innovadores.
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