Art. 5
Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 5
Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida
1. La parte de la dotación financiera en el marco de la gestión compartida, tal como se especifica en el título II, será de 5 311 000 000 EUR a precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo V.
2. En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado asignará, en el marco del apoyo financiero que le conceda la Unión según lo establecido en el anexo V, al menos:
a)
102 000 000 EUR para las Azores y Madeira;
b)
82 000 000 EUR para las Islas Canarias;
c)
131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.
3. La compensación a que se refiere el artículo 24 no podrá superar el 60 % de cada una de las asignaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del presente artículo, o el 70 % en circunstancias justificadas en cada plan de acción para las regiones ultraperiféricas.
4. Al menos el 15 % del apoyo financiero asignado por la Unión a cada Estado miembro se destinará, en el marco del programa elaborado y presentado de conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, al objetivo específico contemplado en el artículo 14, apartado 1, letra d), del presente Reglamento. Los Estados miembros que no tienen acceso a las aguas de la Unión podrán aplicar un porcentaje más bajo en relación con el alcance de sus tareas de control y de recopilación de datos.
5. El apoyo financiero de la Unión procedente del FEMPA asignado por Estado miembro a la cantidad total de las ayudas reguladas en los artículos 17 a 21 no podrá exceder del mayor de los dos umbrales siguientes:
a)
6 000 000 EUR, o
b)
el 15 % del apoyo financiero de la Unión asignado por Estado miembro.
6. De conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEMPA podrá apoyar la asistencia técnica para su administración y uso eficaces a iniciativa de un Estado miembro.
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