Art. 48 · Aplicación de la PPC

Art. 48

Aplicación de la PPC

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 48 Aplicación de la PPC El FEMPA apoyará la aplicación de la PPC mediante: a) la facilitación de asesoramiento y conocimientos científicos a fin de fomentar la toma de decisiones rigurosas y eficientes sobre de gestión de la pesca en el marco de la PPC, en particular mediante la participación de expertos en organismos científicos; b) la cooperación regional en materia de medidas de conservación a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular en el contexto de los planes plurianuales a que se refieren sus artículos 9 y 10; c) el desarrollo y la aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y que se precisa en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009; d) el funcionamiento de consejos consultivos, establecidos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, uno de cuyos objetivos consista en formar parte de la PPC y apoyarla; e) contribuciones voluntarias a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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