Art. 47 · Comunicación de los resultados de la operación financiada

Art. 47

Comunicación de los resultados de la operación financiada

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 47 Comunicación de los resultados de la operación financiada 1.   Los beneficiarios notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago. Al realizar el último pago, la autoridad de gestión examinará la verosimilitud de los valores de los indicadores de resultados notificados por el beneficiario. 2.   Los Estados miembros podrán aplazar los plazos establecidos en el apartado 1.
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