Art. 42 · Interrupción del plazo de pago

Art. 42

Interrupción del plazo de pago

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 42 Interrupción del plazo de pago 1.   De conformidad con el artículo 96, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá interrumpir el plazo de pago para la totalidad o parte de una solicitud de pago en caso de que exista un incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio. 2.   Antes de la interrupción mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión acerca del incumplimiento y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable. 3.   La interrupción a que se refiere el apartado 1 será proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los casos de incumplimiento mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1139:oj#art-42