Art. 41
Intensidad de la ayuda pública
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 41
Intensidad de la ayuda pública
1. Los Estados miembros aplicarán un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos se establecen en el anexo III.
3. Cuando una operación entre en varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda.
4. Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III y, al mismo tiempo, en la fila 1 de dicho anexo, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda a que se hace referencia en la fila 1.
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