Art. 30
Desarrollo local participativo
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 30
Desarrollo local participativo
1. A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento, se ejecutará el apoyo mediante el desarrollo local participativo que dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. A efectos del presente artículo, las estrategias de desarrollo local participativo a que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 deberán garantizar que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos. Dichas estrategias desarrollo local participativo podrán centrarse en el sector pesquero o en el sector de la acuicultura o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1139:oj#art-30