Art. 29
Objetivo específico
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 29
Objetivo específico
El apoyo en virtud del presente capítulo se prestará a intervenciones que contribuyan a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
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