Art. 27 · Acuicultura

Art. 27

Acuicultura

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 27 Acuicultura A fin de alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del presente Reglamento en lo que se refiere a la promoción de las actividades de acuicultura, el apoyo prestado será coherente con los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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